Originalmente en INFOLING.
Por Victoría Archidona Martín.

Sinner, Carsten; Zamorano Aguilar, Alfonso (eds.)
La excepción en la gramática española. Perspectivas de análisis.
Madrid / Frankfurt, 2010, Iberoamericana / Vervuert, 280 p., € 36.00
Lingüística Iberoamericana, 41
ISBN: 9788484895060

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La excepción, arraigada en nuestras gramáticas desde sus comienzos, siempre ha sido uno de los motivos de discusión y debate en la lingüística histórica. En muchos casos incluso se ha querido disimular o esconder la anormalidad o el resquicio que se sale de la norma. Este libro pone de manifiesto cómo los gramáticos la han abordado y cómo, en la lingüística actual, se considera un elemento más de la variación e inherencia de las lenguas. Desde la terminología hasta la morfología y la pragmática pueden verse ejemplos significativos de las anomalías de la lengua y cómo estas no pueden desecharse a pesar del ideal normalizador y lógico que quiera darse a las lenguas.

Se nos presenta La excepción en la gramática española como una obra compuesta por once contribuciones, de distinta extensión y realizados por distintos autores, entre los que se encuentran los editores: el Dr. Carsten Sinner y el Dr. Alfonso Zamorano Aguilar. El aspecto central que aúna todos estos capítulos es la “excepción”, estudiada desde diversos puntos de vista. La excepción se identifica con aquello que es divergente y que parece escaparse a una regla o norma, o simplemente a una explicación, y de ahí que atraiga la atención y sea pertinente su estudio. De hecho, tal y como afirman Sinner y Aguilar en el capítulo introductorio (Sinner y Zamorano: 9): “la controversia, por ejemplo, entre regla y excepción […] se halla ya en los gramáticos latinos”.

Puesto que ya existía excepción en las gramáticas latinas, esta se extendió a las gramáticas de las lenguas modernas. De hecho, aquellos elementos que eran considerados como analogías o excepciones en la gramática latina acabaron siendo considerados y denominados idiotismos o se inscribían dentro de la llamada sintaxis figurada o, lo que es lo mismo “el cajón de sastre del análisis lógico y gramatical para todo aquello que contradecía lo establecido sobre el fundamento de la gramática latina” (Sinner y Zamorano: 10).

Ya desde la independencia de las lenguas romances puede observarse la mención de excepciones y analogías en su interior. Si nos centramos en el estudio de la gramática española en concreto (que es de lo que esta obra trata particularmente), hay que decir que la excepción siempre ha sido tratada a lo largo de su historia. Su uso, además, sirve para señalar el carácter idiosincrásico de los elementos excepcionales, es decir, se emplea para expresar la idea de inexplicabilidad de ciertos elementos mediante reglas determinadas por la lengua (Sinner y Zamorano: 10).

Este volumen, por tanto, pone de manifiesto la relevancia que ha tenido el concepto de excepción a lo largo de la historia en la gramática española y su pluridimensionalidad en la actualidad. A lo largo de las páginas que componen esta obra se trata el tema de la “excepción” desde diversas perspectivas (sincrónica e historiográfica) y se abordan diversos aspectos relacionados con todos los niveles lingüísticos (semántico, sintáctico, pragmático, etc.), aspectos que, además, siempre han sido objeto de controversia.

El volumen, por tanto, podría ser estructurado en torno a dos grandes bloques que estudian la excepción desde distintas perspectivas. Por una parte, puede observarse un ámbito lexicográfico y terminológico que englobaría los capítulos llevados a cabo por Alfonso Zamorano Aguilar (37-45), Eva Feig (168-186) y Magdalena Coll (231-254). El segundo gran bloque abarcaría todas las demás contribuciones que, de una forma u otra, abordan la excepción desde un punto de vista gramatical y su tratamiento en los distintos tratados españoles. Estos estudios son los que realizan Mª Luisa Calero Vaquera (18-36), Carsten Sinner (68-108), Julio Arenas Olleta (109-131), Claudia Polzin-Haumann (133-151), Vera Eilers (152-165), José Luis Girón Alconchel (187-199), Elmart Eggert (201-229) y Andreas Dufter (255-280).

Comenzando por el primer bloque, la excepción es estudiada aquí desde su estructura misma, aludiendo a aspectos intrínsecos del metalenguaje y haciendo referencia a los términos utilizados por los gramáticos para denominar la categoría abstracta irregularidad, así como el concepto mismo de excepción. Zamorano señala que los gramáticos utilizan giros léxicos muy diversos para manifestar la existencia de esta categoría, incluso llegan a emplear estructuras negativas, tales como “no siempre dicen relación” (Zamorano: 57). Además, aclara que también existen otras categorías que son usadas como “marcadores de excepción tales como adverbios en estructuras afirmativas:generalmente, comúnmente, casi siempre, o algunos verbos, como padecer o carecer” (Zamorano: 57- 58). De esta manera, Zamorano pone de relieve la importancia del metalenguaje como instrumento de análisis en lingüística.

En una línea similar, la profesora Feig lleva a cabo el análisis del discurso desviacionista de la gramática de Andrés Bello: Gramática de la lengua castellana destinada al uso de americanos, con las notas de Rufino José de Cuervo, con el objetivo de poner de relieve los términos utilizados para marcar “lo diferente”. La autora llevó a cabo un análisis estadístico del uso de los distintos términos utilizados para ello. Teniendo en cuenta los siguientes parámetros: el origen de las palabras, las posibles colocaciones léxicas y la frecuencia de uso de estos términos, pone de manifiesto que irregularidad es el término más utilizado, mientras que excepción es el que menos frecuencia de uso tiene. De estos resultados podemos destacar, tal y como expone la autora (181-183), varias conclusiones: en primer lugar,anomalía, irregularidad y excepción no pueden ser considerados como sinónimos totales, ya que cada uno es utilizado para unas determinadas formas y funciones, es decir, en una serie de colocaciones léxicas. En segundo lugar, su función última recaerá en comentarios normativos para usos concretos; y, por último, se debe destacar la utilización de términos varios, así como construcciones y combinaciones desviacionistas en este autor. Estas puntualizaciones, como ya mencionábamos anteriormente con referencia al trabajo de Zamorano, han seguido llevándose a cabo a lo largo de la evolución lingüística con los ejemplos mencionados por el autor (cf. supra.).

En cuanto a la lexicografía, la excepción se estudia en este libro a partir de las irregularidades que presenta el verbo en los diccionarios. De esta manera, Magdalena Coll aborda las irregularidades del verbo en español en los diccionarios especializados, en la información gramatical y en los diccionarios generales. Un aspecto que resulta claro es que, en todos ellos, desde el siglo XVIII hasta la actualidad, se trata el tema de la irregularidad de los verbos, lo cual resulta bastante significativo. Entre los diccionarios especializados, entre los que podrían encontrarse desde diccionarios de dudas, de conjugaciones o diccionarios filológicos y lingüísticos, parece observarse que los más adecuados para este tipo de estudio son los diccionarios de conjugaciones. Entre ellos se encuentra la Guía de verbos españoles de Villar, quien ofrece una clasificación formal del verbo, así como una conjugación, clasificación y descripción de las irregularidades. Por tanto, parece encajar perfectamente en el tipo de manual necesario para abordar las irregularidades verbales.

Resulta relevante que en cuanto a los diccionarios generales, Coll indique que el Diccionario de Autoridades (1720-1739) ya hiciera referencia a las irregularidades y abordase el tema de manera compleja; sin embargo, este no volvería a tratarse hasta el Diccionario de la Real Academia (2001) puesto que en todas las ediciones anteriores se suprimieron las conjugaciones de verbos irregulares y, con ellas, las referencias al carácter irregular de los verbos. Otro aspecto que resulta significativo tiene relación con la lematización: los diccionarios académicos reducen el paradigma verbal a una sola forma canónica que suele ser el infinitivo, por lo que, en muchos casos, habrá que recurrir a diccionarios que sí contengan formas no canónicas para poder resolver dudas, tales como excepciones. Sí incluyen los participios, haciendo una excepción con estos (248-249).

Por otra parte, en el primer trabajo del segundo bloque que hemos señalado, Calero Vaquera (20) indica que a partir del siglo XVII algunos teóricos europeos determinaron que las lenguas naturales eran caprichosas, ilógicas, ambiguas e irregulares, por lo que pretendieron crear lenguas supuestamente científicas, gobernadas por la lógica y la razón, la claridad y la economía, con el fin de construir códigos racionales y filosóficos y, para ello, como es lógico, no tendría cabida ningún tipo de anomalía o excepción. Aunque hubo intentos de creación en diversos países europeos, como Inglaterra o Alemania, la autora se centra en los proyectos españoles. Destaca el caso de José López Tomás, quien propone, ya en el siglo XX, hacer del español una lengua artificial despejada de toda irregularidad y anomalía, y simplificarla y regularla, dejándole estrictamente lo necesario. Defendía López Tomás la idea del español como lengua universal por tener un gran número de hablantes y una escritura casi fonética (29). Sin embargo y como es lógico, para que la idea pudiera proliferar, la lengua debía sufrir distintos cambios en los planos fonológico, morfológico y sintáctico. Por ello, con buen criterio la autora afirma que el lenguaje “tal vez no sea la maquinaria imperfecta que se pensaba y que algunas de sus supuestas carencias no son sino sutiles mecanismos que lo vuelven más maleable” (Calero Vaquera: 34), por lo que las excepciones han de formar parte del conjunto gramatical necesario para que esta funcione correctamente. De esta manera queda reflejado el desánimo y rechazo por parte de muchos de los gramáticos de la época por aceptar e incluir la excepción en las gramáticas.

Tal y como explica Julio Arenas Olleta (123) “la gramática histórica se concibe como un medio de explicación de las excepciones/irregularidades morfológicas de la lengua”. Desde la gramática histórica y la historiografía, Arenas Olleta establece las circunstancias que existieron en el siglo XIX, que caracterizaron la proliferación de diversas gramáticas, así como el tratamiento que estas le dan al concepto de “excepción”; en particular, se centra en el nivel fonético, paradigma de excepción. Según el autor (Arenas Olleta: 119) será, por tanto, la propia gramática histórica la que se ocupe de elaborar herramientas teóricas que puedan explicar las excepciones que se dan a las leyes fonéticas. Aquí entendemos ya que el propio concepto de “ley” conlleva el carácter normalizador que se contrapone a la excepción y, por tanto, cómo las gramáticas pretendían legalizar todo aquello concerniente a la lengua.

Continuamos en el siglo XIX y nos centramos en la influencia que tuvo la corriente filosófica “ideología” en España, así como el sensualismo, y las consecuencias que esto provocó en las gramáticas de la época en lo que a la excepción se refiere. Vera Eilers realiza un estudio de las gramáticas generales y particulares de esta época. Partiendo de la consideración de que una lengua particular, como el español o el francés, sería la excepción de la lengua universal. Por tanto, “el concepto de los ‘ideólogos’ incluye la idea de no tratar las excepciones porque […] incluyen informaciones redundantes para el aprendizaje eficaz” (Eilers: 154). De la misma manera, para la teoría sensualista “todos los tipos de excepciones gramaticales son considerados como esfuerzo excesivo para los alumnos” (Eilers: 158). Por ello, las anomalías o excepciones no tienen ningún tipo de justificación en las gramáticas y, de ahí que abogasen por la exclusión de cualquier elemento anormal o exclusivo. Sin embargo, y como la autora demuestra (160), ante problemas concretos, no se encontraban soluciones normativas, por lo que había que pensar en la excepción como única solución, como ocurre con la teoría del verbo único. Por tanto, se constata una vez más la relevancia de la excepción en todas las épocas de la historia lingüística.

En la línea de cómo las gramáticas han tratado la excepción (en muchos casos, anulándola o desmintiéndola), el estudio de Girón Alconchel nos muestra cómo, partiendo del uso de excepción implícita y gramaticalización, Correas y Nebrija en sus respectivas gramáticas, intentan también evitar la presencia de todo cambio lingüístico mediante la regulación de la variación; ambos pretendían eliminar todo síntoma anómalo creado por la evolución lingüística pero en ninguno de los dos casos triunfa el intento. El autor, para explicar y ejemplificar los conceptos antes mencionados, alude al uso concreto del artículo de los relativos compuestos (el que y el cual) en Bello. Existen diversas conceptualizaciones de este artículo por parte de unos gramáticos y otros: unos lo consideran simplemente dentro de la forma de relativo como un afijo que expresa el género y el número; otros lo ven como un verdadero artículo; mientras que otros lo consideran un sustantivador del relativo (Girón Alconchel 192-193). De esta manera, se puede observar cierta excepción implícita (también considerada como polisemia de las categorías gramaticales) puesto que esta es una clase de palabra “que es un continuum entre pronombre y afijo flexivo de concordancia” (Girón Alconchel: 192). Así, se alude acertadamente a una nueva noción de gramática sincrónica que describe la lengua como un sistema dinámico y adaptable a las necesidades de cambio, en el que se debe incluir el dinamismo interno de las estructuras y el continuum categorial en el uso.

También aludiendo a Nebrija, el profesor Elmart Eggert explica cómo se trataban regla y excepción en obras gramaticales previas al autor y, en particular, en El arte de trovar, de Enrique de Villena. Resulta bastante interesante que llamaban a aquel conjunto de reglas el arte, contrastándolo con el uso del lenguaje vulgar cotidiano que era la lengua materna dominada por haberlo aprendido y usado desde niño. (Eggert 212). Es por esto por lo que Nebrija y −previamente− Villena pretendiesen construir regularidades mediante las cuales pudieran elaborar unas indicaciones para el uso trovadoresco. El autor pone de manifiesto que en esta obra se utilizan delimitaciones en todos los niveles y, no sólo eso, sino que hace especial hincapié en la fonética, con una descripción detallada de la articulación de cada sonido. Por otra parte, destaca el hecho de que (tanto en Villena como en Nebrija), aun constatando comportamientos diferentes a los mantenidos en la regla en determinadas palabras, no se les denomina excepción, analogía ni similar. Estas eran registradas y, de hecho, de manera muy numerosa; sin embargo, eran consideradas una subordinación de la regla, llegando incluso a ordenarlas en función a esta.

A pesar de todo ello, se ha demostrado a lo largo de la historia de la gramática que la excepción es un hecho constatado, como demuestra el estudio sobre verbos defectivos de Sinner. El autor lleva a cabo un análisis de las distintas clases de verbos, cómo unos se diferencian de otros y, en concreto, los criterios que se utilizan para caracterizar los verbos denominados defectivos e irregulares. En primer lugar, Sinner (68) resalta la diversidad de conceptualizaciones que se han realizado de la categoría verbal que, además, en muchas ocasiones resultaban ser contradictorias. A pesar de que en una primera descripción la diferencia puede verse clara:

-verbos irregulares: presentan una conjugación única o forman parte de un conjunto de verbos que no sigue el patrón de los verbos regulares;

-verbos defectivos: presentan un paradigma incompleto en su conjugación o su uso se limita a ciertos tiempos o personas;

la conceptualización de los verbos defectivos, en concreto, en gramáticas modernas se establece desde muy diversos puntos de vista (sintáctico, morfológico, fonético, etc.) e, incluso, llegando a defender que “los verbos son defectivos a pesar de saber que algunos usos simplemente son poco frecuentes o se dan en determinadas capas de la sociedad o en determinadas áreas de habla hispana” (Sinner: 77), lo cual eclipsa, en cierta manera, la variación lingüística existente, en pro de una consideración tradicional: la inexistencia de esas formas verbales.

Sin embargo, el problema no acaba aquí: tradicionalmente ha habido una confusión terminológica entre verbos defectivos e impersonales. Sinner afirma que las gramáticas tradicionales utilizan ambas denominaciones y admiten que (92): los impersonales son, efectivamente, a la vez un tipo de verbos defectivos. Sus problemas a la hora de acoplar los distintos verbos en las clases empleadas son sintomáticos de las dificultades con que se encuentran los gramáticos del español. De este modo, puede verse la transcendencia de la irregularidad en la categoría verbal y que, aún hoy, sigue vigente. Tal y como propone el autor, por medio de la comparación lingüística de la gramática española con gramáticas latinas, griegas y románicas podría arrojarse luz sobre la categorización de los verbos defectivos y su descripción, ya que tradicionalmente no ha suscitado mucho interés (Sinner: 83).

Otro fenómeno que ha resultado ser problemático a lo largo de la tradición gramatical, además del verbo −como acabamos de ver−, ha sido el leísmo (así como loísmo y laísmo). Claudia Polzin-Haumann (148) pone de relieve a la hora de calificar este fenómeno, de nuevo, la disparidad de opiniones entre los gramáticos: mientras que unos consideran el leísmo una excepción, otros lo sitúan en los márgenes de la norma (Polzin-Haumann: 133). Pero, además, la autora destaca que los gramáticos ni siquiera utilizan los mismos criterios para caracterizar lo que entienden por excepción y por regla, lo cual hace más dificultoso aún la delimitación de cualquier fenómeno o elemento dentro de estos parámetros. Al adentrarse en el estudio y descripción de los conceptos de leísmo, loísmo y laísmo, Polzin-Haumann acierta al caracterizarlos y clasificarlos según sus variantes geográficas y socioculturales. Además, explicando la aparición de estos fenómenos en las gramáticas del siglo XVIII del corpus estudiado, la autora concluye que se manifiestan grandes diferencias entre unas gramáticas y otras a la hora de definir, contextualizar y analizar estos elementos. De hecho, “se documentan por lo menos cinco conceptos normativos diferentes. […] Los autores tampoco coinciden en determinación y la valoración de las excepciones” (Polzin-Haumann: 145). Esto, evidentemente, nos lleva a la situación actual, en la que se puede determinar el carácter etimológico, dialectal, etc. del leísmo, laísmo o loísmo, pero resulta difícil aclarar si se trata de una regla o de una excepción cuando nunca se han puesto de acuerdo. En todo caso, en las cuestiones relativas a todos estos fenómenos, quizás nos tendríamos que hacer la misma pregunta que se hace la autora: ¿tal vez tendríamos que decir que las reglas producen las excepciones? (Polzin-Haumann: 149).

Como se ha podido comprobar, en general los autores que componen los estudios aquí recogidos ponen de manifiesto el desacuerdo general que existe a la hora de estudiar aspectos relacionados con regla y excepción y, más si cabe, en casos polémicos, que tienen ambigüedad, como ocurre con el caso del que galicado que analiza Andreas Dufter. Este elemento subordinante en las perífrasis de relativo ha sido muy discutido, ya sea por su origen, ya sea por su uso. Una vez más, el autor evidencia el desacuerdo general por parte de los gramáticos al caracterizar este elemento, desde su denominación, utilización, origen y usos. En cuanto a su origen, a pesar de que muchos se inclinaban por su procedencia francesa y es concurrente en construcciones homólogas de esta lengua, ya estaba presente en el español antiguo y en otras lenguas románicas, por lo que se trata más bien de un origen común entre varias lenguas románicas, como el portugués (Dufter: 264). La excepcionalidad de este elemento viene determinada por ser utilizado como nexo oblicuo en perífrasis de relativo, en vez de lo que sería normal, como adverbio de relativo. Un ejemplo podría ser: “¿es acá que te duele?” Sin embargo, esta anormalidad también estaría acentuada por “la ausencia de una marca de relación sintáctica y semántica entre el elemento hendido y la oración de relativo” (Dufter: 262). Por todo ello, este elemento lingüístico ha sido históricamente criticado y desaconsejado su uso. Sin embargo, se sigue teniendo constancia de su utilización, sobre todo en América y como sustitución de “como” y “por lo que”. De esta manera, parece más que obvio que estamos ante una clara excepción.

Como hemos podido comprobar, en la lengua existen irregularidades y excepciones y, por tanto, es un aspecto que siempre ha sido motivo de discusión y estudio por parte de la lingüística. Este libro aúna varias líneas: el análisis sincrónico, la importancia que ha tenido la excepción en distintos períodos de la historia gramatical española, así como la gran repercusión que ha tenido en su conceptualización actual. Además, es de valorar su carácter multidisciplinar dentro de la materia lingüística, ya que se abordan cuestiones relativas a distintos ámbitos, como la lexicografía, la terminología o la gramática.

Por otra parte, en muchas ocasiones, las dudas suscitadas acerca de cuestiones lingüísticas pueden tener su origen en problemas no solventados históricamente y, de ahí, su falta de acuerdo por parte de los gramáticos; a este respecto La excepción en la gramática española nos muestra algunas de esas cuestiones, que tanta controversia y polémica han provocado entre nuestros gramáticos a lo largo de la historia, y cuál sería la posible evolución en el presente o futuro de la lengua española, como por ejemplo ocurre con los verbos defectivos o el leísmo. Gracias a los datos y resultados aportados por los autores puede seguir indagándose en el presente, pasado y futuro de este fenómeno lingüístico consustancial a la naturaleza de las lenguas.